Articulo 75 Atención y pr...e igualdad

Articulo 75 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

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Artículo 75. Personal especializado.

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1. Los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Foral en materia de menores y las Entidades Locales de Navarra contarán con personal especializado, con la composición, funciones y adscripción que reglamentariamente se determine, y con derecho a recibir la formación complementaria que sea precisa en materia de protección de menores y en perspectiva de género, por parte de personal experto en dichas materias.

2. El personal que forme parte de los equipos especializados podrá recabar la colaboración y cooperación de cualquier órgano administrativo, que deberá facilitar la información y asistencia activa que precise para el cumplimiento de las funciones asignadas al mismo en esta ley foral o la normativa reglamentaria que la desarrolla, sin necesidad de recabar consentimiento alguno y sin perjuicio del posterior deber de confidencialidad.

Al personal especializado se le facilitará una identificación acreditativa, para facilitar el acceso a la información que precisen de terceras personas o entidades en el ejercicio de sus funciones.

3. Para proteger su seguridad, este personal podrá sustituir sus datos por un número identificativo vinculado a un Registro en que se encontrarán sus datos personales identificativos.

4. En las acciones de sensibilización previstas en los artículos 33.2 y 64.1 de esta ley foral, se reconocerá y pondrá en valor el trabajo del personal que trabaja en protección de menores.

5. Se regulará un sistema de guardias para la atención de situaciones en que hay que atender a menores o asistir a comparecencias como la prevista en el artículo 28.2 la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal del Menor, fuera de los días y horarios habituales.

6. Las funciones de los equipos asistenciales que se constituyan para la atención a menores son:

a) Ser referente permanente en el caso, ante la persona menor, la familia y las instituciones, servicios y dispositivos implicados en el caso.

Asumirá el director o directora, referente principal, conversaciones con la persona menor de forma muy frecuente, y con la familia y profesionales implicados de forma periódica y continuada, llevando un sistema de anotación, que registre la evolución general de la persona menor y el caso, y cuenta de los contactos, planes y acuerdos puntuales.

b) Recoger, promocionar y adaptar los principios éticos establecidos por el Departamento en el trabajo de casos.

c) Recoger de forma proactiva las preocupaciones que surjan en la atención a la persona menor y el caso que presenten profesionales, familias y persona menor.

d) Convocar las reuniones en red cuando sea necesario, incluyendo en ellas a la persona menor y sus familiares siempre que sea preciso. Para hacerlas efectivas, aplicar método y estructura recogiendo los acuerdos y haciendo una devolución de los mismos a todas las partes participantes.

e) Convocar por parte del equipo referente de cada caso, a iniciativa propia, de la familia o de otras personas interesadas, e incluyendo a la red privada, reuniones en red para tratar cuestiones de salud junto al personal de los servicios sanitarios que corresponda.

f) Tener una visión general y global del caso, que aparecerá recogida en una formulación del caso, elaborada con la persona menor, la familia y el personal. La formulación será una hipótesis esquemática de la situación presentada, siempre en desarrollo, en la que se identificarán los factores implicados, que permitan trabajar en el caso de una forma global y también los aspectos concretos.

g) Contactar con el personal implicado, desarrollar las derivaciones, y aportar conocimiento del caso a la coordinación del personal y servicios, ayudando a recoger y disminuir las preocupaciones de profesionales y familias.

h) Permanecer en conexión con el caso desde el contacto hasta el alta de la red y realizar un seguimiento periódico posterior.