Articulo 743 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 743. Posible modificación de las medidas cautelares.
Las medidas cautelares podrán ser modificadas alegando y probando hechos y circunstancias que no pudieron tenerse en cuenta al tiempo de su concesión o dentro del plazo para oponerse a ellas.
La solicitud de modificación será sustanciada y resuelta conforme a lo previsto en los artículos 734 y siguientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Medida cautelar