Articulo 74 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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»Artículo 74. Tesorería General de la Seguridad Social.
1. La Tesorería General de la Seguridad Social es un servicio común con personalidad jurídica propia, en el que, por aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única, se unifican todos los recursos financieros, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. Tendrá a su cargo la custodia de los fondos, valores y créditos y las atenciones generales y de los servicios de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social.
2. A la Tesorería General de la Seguridad Social le será de aplicación lo previsto para las entidades gestoras en el artículo 70.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016