Articulo 74 Reglamento de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
Artículo 74. Comunicaciones basadas en umbrales sobre operaciones relativas a determinados bienes de gran valor
1. Las personas que comercian con bienes de gran valor comunicarán a la UIF todas las operaciones que impliquen la venta de los siguientes bienes de gran valor cuando dichos bienes se adquieran con fines no comerciales:
a) vehículos de motor a un precio mínimo de 250 000 EUR o el equivalente en la moneda nacional;
b) embarcaciones a un precio mínimo de 7 500 000 EUR o el equivalente en la moneda nacional;
c) aeronaves a un precio mínimo de 7 500 000 EUR o el equivalente en la moneda nacional.
2. Las entidades financieras y las entidades de crédito que presten servicios en relación con la adquisición o la transmisión de la propiedad de los bienes a que se refiere el apartado 1 también comunicarán a la UIF todas las operaciones que ejecuten para sus clientes en relación con dichos bienes.
3. La comunicación con arreglo a los apartados 1 y 2 se efectuará dentro de los plazos fijados por la UIF.