Articulo 74 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
Artículo 74.
El Real Decreto ordenando la demarcación expresará los turnos o forma en que deban proveerse las Notarías de nueva creación y, en su caso aquellas en que los Notarios a quienes correspondan hayan de instalar su despacho u oficina en barrios o distritos concretos de la población. También establecerá la manera de amortizar las que se supriman.
En todo caso, las vacantes que fueren suprimidas por una demarcación y no hubieren sido anunciadas para su provisión en el «Boletín Oficial del Estado», quedarán amortizadas, cualquier que sea el turno a que hubieren correspondido.
Las que estuvieren servidas y deban suprimirse serán amortizadas cuando reglamentariamente vaquen, y sus titulares continuarán desempeñándolas, siendo considerados como Notarios excedentes de demarcación para todos los efectos legales mientras no dejen de servir a la Notaría suprimida o no transcurra el plazo reglamentario para ejercitar los derechos de excedencia.
- Artículo modificado por REAL DECRETO 1163/1983, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO NOTARIAL RELATIVOS A DEMARCACION NOTARIAL.
(BOE de 07-05-1983) en vigor desde 08-05-1983