Articulo 74 Reglamento de la L.O. 5/2000 -responsabilidad penal de los menores-
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»Artículo 74. Resolución.
El órgano competente, en el mismo día o como máximo en el plazo de 24 horas, habrá de resolver motivadamente sobre el sobreseimiento del expediente, la imposición de la sanción disciplinaria correspondiente o la práctica de nuevas actuaciones por parte del instructor. En este último caso, se estará a lo dispuesto en los artículos anteriores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-08-2004 en vigor desde 28-02-2005