Articulo 74 Rég. especial de la Seg. Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
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»Artículo setenta y cuatro. Recursos para la financiación.
Los recursos económicos para la financiación de este régimen especial de la Seguridad Social y su asignación a las Entidades gestoras del mismo, serán los siguientes:
a) Las cotizaciones de las personas obligadas que se encuentren encuadradas en sus respectivos ámbitos.
b) Los frutos, rentas e intereses y cualquier otro producto de sus respectivos recursos patrimoniales.
c) Las donaciones, legados, subvenciones o cualesquiera otros ingresos que se otorguen a cada una de ellas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-09-1970 en vigor desde 05-10-1970