Artículo 74 quinquies. Residencia para teletrabajo de carácter internacional.
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»Artículo 74 quinquies. Residencia para teletrabajo de carácter internacional.
1. Aquellos extranjeros que se hallen en España de forma regular o que hayan accedido mediante el visado previsto en el artículo anterior, podrán solicitar una autorización de residencia con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa localizada en el extranjero, que tendrá validez en todo el territorio nacional.
2. La validez de esta autorización tendrá una vigencia máxima de tres años salvo que se solicite por un período de trabajo inferior.
3. Los titulares de esta autorización podrán solicitar su renovación por períodos de dos años siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.
Modificaciones
- Modificación realizada (74 quinquies (se añade)) por Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
(BOE de 22-12-2022) en vigor desde 23-12-2022 - Texto Original. Publicado el 28-09-2013 en vigor desde 23-12-2022