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Articulo 74 Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

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Artículo 74. Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

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Los actos y contratos realizados sobre los buques inscritos en el Registro Especial que estén sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedarán exentos de tributación por el citado impuesto.

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  • Texto Original. Publicado el 07-07-1994 en vigor desde 08-07-1994