Articulo 74 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 74.
Ningún propietario o persona que a título distinto utilice las fincas del agra estará obligado a pagar mejoras, nuevos servicios o instalaciones, pero no podrá aprovecharlas sin antes pagar lo que corresponda a su finca o fincas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006