Articulo 74 Búsqueda e intercambio automatizados de datos para la cooperación policial
Artículo 74. Notificaciones
1. Los Estados miembros notificarán a eu-LISA las autoridades competentes a que se refiere el artículo 36. Dichas autoridades podrán usar o tener acceso al enrutador.
2. eu-LISA notificará a la Comisión la realización satisfactoria de la prueba mencionada en el artículo 75, apartado 1, letra b).
3. Europol notificará a la Comisión la realización satisfactoria de la prueba mencionada en el artículo 75, apartado 3, letra b).
4. Cada Estado miembro notificará a los demás Estados miembros, a la Comisión, a eu-LISA y a Europol el contenido de sus bases de datos de ADN nacionales y las condiciones para las búsquedas automatizadas a las que se aplican los artículos 5 y 6.
5. Cada Estado miembro informará a los demás Estados miembros, a la Comisión, a eu-LISA y a Europol del contenido de sus bases de datos dactiloscópicos nacionales y de las condiciones para las búsquedas automatizadas a las que se aplican los artículos 10 y 11.
6. Cada Estado miembro informará a los demás Estados miembros, a la Comisión, a eu-LISA y a Europol del contenido de sus bases de datos de imágenes faciales nacionales y de las condiciones para las búsquedas automatizadas a las que se aplican los artículos 19 y 20.
7. Los Estados miembros participantes en intercambios automatizados de antecedentes policiales con arreglo a los artículos 25 y 26 notificarán a los demás Estados miembros, a la Comisión y a Europol el contenido de sus índices de antecedentes policiales nacionales, las bases de datos nacionales utilizadas para la creación de tales índices y las condiciones para las búsquedas automatizadas.
8. Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a eu-LISA y a Europol sus puntos de contacto nacional designado con arreglo al artículo 30. La Comisión elaborará una lista de los puntos de contacto nacionales que se le hayan notificado y la pondrá a disposición de todos los Estados miembros.