Articulo 739 Código civil
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»Artículo 739
El testamento anterior queda revocado de derecho por el posterior perfecto, si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte.
Sin embargo, el testamento anterior recobra su fuerza si el testador revoca después el posterior, y declara expresamente ser su voluntad que valga el primero.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889