Articulo 73 Rég. especial de la Seg. Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
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»Artículo setenta y tres. Asignación a las Entidades gestoras.
Para el cumplimiento de los fines de la Seguridad Social, cuya gestión le está encomendada, se asignan a cada Entidad gestora de este régimen especial los siguientes medios económicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarenta y nueve de la Ley de la Seguridad Social:
a) Los bienes, derechos y acciones de que disponga cada una de ellas al entrar en vigor este régimen especial.
b) Los que obtengan como consecuencia de las cotizaciones o de recursos de cualquier género que se les atribuya en virtud del presente Decreto y disposiciones complementarias.
c) Los que en el futuro puedan asignárseles en virtud de disposiciones especiales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-09-1970 en vigor desde 05-10-1970