Articulo 73 Incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2013/55/UE
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»Artículo 73. Uso de títulos académicos otorgados por el Estado miembro de origen.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 13 y 71, se reconoce a las personas interesadas el derecho a hacer uso de los títulos académicos otorgados por el Estado miembro de origen y, en su caso, de su abreviatura, en la lengua del Estado miembro de origen. El título deberá ir seguido del nombre y sede del centro o tribunal examinador que lo haya expedido.
2. Cuando el título académico del Estado miembro de origen pueda confundirse con un título que exija en España una formación complementaria no adquirida por la persona beneficiaria, el título académico del Estado miembro de origen podrá utilizarse únicamente de modo que no induzca a confusión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-2017 en vigor desde 11-06-2017