Articulo 73 Derecho civil de Galicia

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Artículo 73.

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El propietario o persona que utilice el agra, en su nombre o por título distinto, y use la parcela o parcelas sin respetar los usos indemnizará por los daños y perjuicios ocasionados.

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  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006