Articulo 73 Derecho civil de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 73.
El propietario o persona que utilice el agra, en su nombre o por título distinto, y use la parcela o parcelas sin respetar los usos indemnizará por los daños y perjuicios ocasionados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006