Articulo 72 Reglamento de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
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»Artículo 72. Revelación a la UIF
La comunicación de buena fe de información a la UIF, por parte de una entidad obligada o de sus empleados o directivos, de conformidad con los artículos 69 y 70, no constituirá infracción de ninguna restricción de la divulgación de información impuesta por vía contractual o por disposición legal, reglamentaria o administrativa, y no implicará ningún tipo de responsabilidad para la entidad obligada, sus directivos o empleados, aun cuando no conociesen de forma precisa la actividad delictiva subyacente y con independencia de que la actividad ilegal llegara o no a concretarse realmente.