Articulo 72 Reglamento general europeo de protección de datos (GDPR/RGPD)
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»Artículo 72. Procedimiento
1. El Comité tomará sus decisiones por mayoría simple de sus miembros, salvo que el presente Reglamento disponga otra cosa.
2. El Comité adoptará su reglamento interno por mayoría de dos tercios de sus miembros y organizará sus disposiciones de funcionamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2016 en vigor desde 24-05-2016