Articulo 72 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 72.
Si no hubiera pacto o normas específicas de concentración parcelaria, el uso regirá el aprovechamiento y, en general, las relaciones jurídicas de los propietarios de las fincas que integren el agra o vilar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006