Articulo 72 Derecho civil de Galicia

Articulo 72 Derecho civil de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 72.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si no hubiera pacto o normas específicas de concentración parcelaria, el uso regirá el aprovechamiento y, en general, las relaciones jurídicas de los propietarios de las fincas que integren el agra o vilar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006