Articulo 72 Búsqueda e in...n policial

Articulo 72 Búsqueda e intercambio automatizados de datos para la cooperación policial

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Artículo 72. Presentación de informes y estadísticas

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1. Cuando sea necesario, el personal debidamente autorizado de las autoridades competentes de los Estados miembros, la Comisión, eu-LISA y Europol tendrá acceso a los datos siguientes relativos al enrutador, únicamente a efectos de la presentación de informes y estadísticas:

a) el número de consultas efectuadas por Estado miembro y el número de consultas efectuadas por Europol, por categoría de datos;

b) el número de consultas de cada una de las bases conectadas;

c) el número de coincidencias con la base de datos de cada Estado miembro por categoría de datos;

d) el número de coincidencias con los datos de Europol por categoría de datos;

e) el número de coincidencias confirmadas cuando se hayan intercambiado datos básicos;

f) el número de coincidencias confirmadas cuando no se hayan intercambiado datos básicos;

g) el número de consultas al registro común de datos de identidad a través del enrutador, y

h) el número de coincidencias por tipo del modo siguiente:

i) datos identificados (persona)-datos no identificados (vestigios),

ii) datos no identificados (vestigios)-datos identificados (persona),

iii) datos no identificados (vestigios)-datos no identificados (vestigios),

iv) datos identificados (persona)-datos identificados (persona).

No será posible identificar personas físicas a partir de los datos establecidos en el párrafo primero.

2. El personal debidamente autorizado de las autoridades competentes de los Estados miembros, la Comisión y Europol tendrá acceso a los datos siguientes en relación con Eucaris, únicamente a efectos de la presentación de informes y estadísticas:

a) el número de consultas efectuadas por Estado miembro y el número de consultas efectuadas por Europol;

b) el número de consultas de cada una de las bases conectadas, y

c) el número de coincidencias con la base de datos de cada Estado miembro.

No será posible identificar personas físicas a partir de los datos establecidos en el párrafo primero.

3. El personal debidamente autorizado de las autoridades competentes de los Estados miembros, la Comisión y Europol tendrá acceso a los datos siguientes en relación con el EPRIS, únicamente a efectos de la presentación de informes y estadísticas:

a) el número de consultas efectuadas por Estado miembro y el número de consultas efectuadas por Europol;

b) el número de consultas efectuadas a cada uno de los índices conectados, y

c) el número de coincidencias con la base de datos de cada Estado miembro.

No será posible identificar individuos a partir de los datos establecidos en el párrafo primero.

4. eu-LISA conservará los datos establecidos en el apartado 1 del presente artículo en el repositorio central para la presentación de informes y estadísticas creado por el artículo 39 del Reglamento (UE) 2019/818. Europol conservará los datos establecidos en el apartado 3. Esos datos permitirán a las autoridades competentes de los Estados miembros, a la Comisión, a eu-LISA y a Europol obtener informes y estadísticas personalizables para mejorar la eficiencia de la cooperación policial.