Articulo 714 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 714
Cuando la declaración del testigo en el juicio oral no sea conforme en lo sustancial con la prestada en el sumario, podrá pedirse la lectura de ésta por cualquiera de las partes.
Después de leída, el presidente invitará al testigo a que explique la diferencia o contradicción que entre sus declaraciones se observe.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882