Articulo 714 Ley de Enjuiciamiento Civil

Articulo 714 Ley de Enjuiciamiento Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 714. Conformidad del deudor con la relación de daños y perjuicios.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Si el deudor se conforma con la relación de los daños y perjuicios y su importe, la aprobará el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución mediante decreto, y se procederá a hacer efectiva la suma convenida en la forma establecida en los artículos 571 y siguientes para la ejecución dineraria.

2. Se entenderá que el deudor presta su conformidad a los hechos alegados por el ejecutante si deja pasar el plazo de diez días sin evacuar el traslado o se limita a negar genéricamente la existencia de daños y perjuicios, sin concretar los puntos en que discrepa de la relación presentada por el acreedor, ni expresar las razones y el alcance de la discrepancia.

Modificaciones