Articulo 71 TR de la ley de urbanismo

Articulo 71 TR. de la ley de urbanismo

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Artículo 71. Catálogos de bienes protegidos y ordenanzas municipales.

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1. Para conseguir la efectividad de las medidas urbanísticas de protección de monumentos, edificios, jardines, paisajes o bienes culturales, las administraciones competentes deben incluir en un catálogo los bienes que haya que proteger. Los catálogos, junto con las normas específicas, y de acuerdo con las categorías establecidas por la legislación sectorial aplicable, son parte integrante de la documentación imperativa del plan urbanístico correspondiente.

2. Los ayuntamientos, de acuerdo con la legislación de régimen local, pueden aprobar ordenanzas de urbanización y de edificación para regular aspectos que no son objeto de las normas de los planes de ordenación urbanística municipal, sin contradecir ni alterar sus determinaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 06-08-2010