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Articulo 71 Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas

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Artículo 71. Registro de entidades auditadas.

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En relación con el registro de entidades auditadas al que se refiere el artículo 29.3 c) de la Ley 22/2015, de 20 de julio, en aquellos casos en los que se audite a un grupo y a entidades que pertenecen al mismo, la información deberá indicar expresamente las entidades auditadas que forman parte del grupo.