Articulo 71 Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
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»Artículo 71. Infracciones y sanciones tributarias.
1. Lo dispuesto en este capítulo se entenderá sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones reguladoras del régimen de infracciones y sanciones tributarias y del procedimiento para su aplicación.
2. Las resoluciones del Consorcio de la Zona Especial Canaria que recaigan como consecuencia de la incoación de los expedientes sancionadores dimanantes del régimen previsto en este capítulo no impedirán el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a las Administraciones tributarias en orden a la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente Ley a las entidades de la Zona Especial Canaria para el disfrute de los beneficios fiscales contemplados en la misma.Modificaciones
- Modificación realizada por REAL DECRETO-LEY 2/2000, de 23 de junio, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificacion del Regimen Economico y Fiscal de Canarias, y otras normas tributarias.
(BOE de 24-06-2000) en vigor desde 25-06-2000 - Artículo modificado por REAL DECRETO-LEY 3/1996, DE 26 DE ENERO, DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY 19/1994, DE 6 DE JULIO, DE MODIFICACION DEL REGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE CANARIAS.
(BOE de 27-01-1996) en vigor desde 27-01-1996