Articulo 71 Incorporación de las Directivas 2005/36/CE y 2006/100/CE al ordenamiento jurídico español.
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 71. Conocimientos lingüísticos.
Las personas beneficiarias del reconocimiento de sus cualificaciones profesionales deberán poseer los conocimientos lingüísticos del idioma castellano y, en su caso, de las otras lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas, necesarios para el ejercicio de la profesión en España, de acuerdo con la legislación vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2008 en vigor desde 21-11-2008