Articulo 71 Contratación ...s postales

Articulo 71 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

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Artículo 71. Redacción y modalidades de publicación de los anuncios

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1. Los anuncios a que se refieren los artículos 67 a 70 incluirán la información indicada en los anexos VI, parte A, VI, parte B, X, XI y XII, según el formato de los formularios normalizados, incluidos los formularios normalizados para la corrección de errores.

La Comisión establecerá los formularios normalizados mediante actos de ejecución. Los actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 105.

2. Los anuncios contemplados en los artículos 67 a 70 se elaborarán, se enviarán por medios electrónicos a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea y se publicarán de conformidad con el anexo IX. Los anuncios se publicarán en un plazo máximo de cinco días después de su envío. Los gastos de publicación de los anuncios por parte de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea correrán a cargo de la Unión.

3. Los anuncios contemplados en los artículos 67 a 70 se publicarán en toda su extensión en la(s) lengua(s) oficial(es) de las instituciones de la Unión elegida(s) por la entidad adjudicadora. El texto publicado en esa lengua o lenguas será el único auténtico. En las demás lenguas oficiales de las instituciones de la Unión se publicará un resumen de los puntos importantes de cada anuncio.

4. La Oficina de Publicaciones de la Unión Europea se asegurará de que siguen publicándose el texto completo y el resumen de los anuncios periódicos indicativos contemplados en el artículo 67, apartado 2, las convocatorias de licitación que apliquen un sistema dinámico de adquisición contemplado en el artículo 52, apartado 4, letra a), y los anuncios sobre la existencia de un sistema de clasificación utilizado como medio de convocatoria de licitación de conformidad con el artículo 44, apartado 4, letra b):

a) en el caso de los anuncios periódicos indicativos, durante 12 meses o hasta la recepción de un anuncio de adjudicación de contrato, de conformidad con el artículo 70, apartado 2, en el que se indique que no se adjudicarán más contratos durante el período de 12 meses a que se refiera la convocatoria de licitación. Sin embargo, en el caso de los contratos de servicios sociales y otros servicios específicos, el anuncio periódico indicativo contemplado en el artículo 92, apartado 1, letra b), seguirá publicándose hasta el final de su período de validez indicado originalmente o hasta que se reciba una notificación de adjudicación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 70, en la que se indique que no se adjudicarán más contratos durante el período cubierto por la convocatoria de licitación;

b) en el caso de convocatorias de licitación que apliquen un sistema dinámico de adquisición, durante el período de validez de dicho sistema;

c) en el caso de los anuncios sobre la existencia de un sistema de clasificación, durante su período de validez.

5. Las entidades adjudicadoras deberán poder demostrar la fecha de envío de los anuncios.

La Oficina de Publicaciones de la Unión Europea confirmará a la entidad adjudicadora la recepción del anuncio y la publicación de la información enviada, indicando la fecha de dicha publicación. Esta confirmación constituirá prueba de la publicación.

6. Las entidades adjudicadoras podrán publicar anuncios de contratos de obras, suministro o servicios que no estén sujetos a la publicación obligatoria prevista en la presente Directiva, siempre que dichos anuncios se envíen a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea por medios electrónicos con arreglo al formato y las modalidades de transmisión que figuran en el anexo IX.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014