Articulo 71 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad
Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad
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»Artículo 71. Cese de las medidas de protección.
Las medidas de protección señaladas cesarán por:
a) Mayoría de edad o emancipación del menor o la menor.
b) Adopción del menor o la menor.
c) Resolución judicial firme.
d) Resolución del órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral o del órgano o unidad que corresponda conforme a la normativa interna de cada entidad local o de organización de los Servicios Sociales de Base correspondientes, cuando hayan desaparecido las circunstancias que motivaron la adopción de la medida y el interés del menor o la menor así lo aconseje.
e) Cumplimiento del plazo previsto en la resolución de adopción de la medida y, en su caso, de su prórroga.