Articulo 70 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»Artículo 70.
En caso de naufragio, en defecto de diligencias instruidas por autoridades españolas, se decidirá la competencia para la inscripción por razón del lugar del siniestro.
En la catástrofe aérea rigen las reglas del naufragio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958