Articulo 70 Reglamento de la L.O. 5/2000 -responsabilidad penal de los menores-
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»Artículo 70. Necesidad de procedimientos sancionadores.
Para la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será preceptiva la observancia del procedimiento regulado en los artículos 71 a 78, y para las sanciones impuestas por faltas leves podrá seguirse el procedimiento abreviado previsto en el artículo 79.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-08-2004 en vigor desde 28-02-2005