Articulo 70 Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 70. Registro de infracciones.
En el registro de infracciones al que se refiere el artículo 29.3 a) de la Ley 22/2015, de 20 de julio, se incluirán, al menos, las infracciones graves o muy graves declaradas mediante resolución firme en vía administrativa por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.