Articulo 70 Rég. especial de la Seg. Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo setenta. Competencia de las Entidades gestoras.
La gestión de todas las contingencias y situaciones que constituyen la acción protectora de este régimen especial de la Seguridad Social será asumida por las Mutualidades Laborales de Trabajadores Autónomos de Servicios, de la Industria y de las Actividades Directas para el Consumo, sin perjuicio de que éstas puedan establecer los conciertos previstos por la Ley de la Seguridad Social.
En todo caso, la prestación de asistencia sanitaria a los pensionistas se concertará con el Instituto Nacional de Previsión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-09-1970 en vigor desde 05-10-1970