Artículo 7 ter Servicios ...udiovisual

Artículo 7 ter Servicios de comunicación audiovisual

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7 ter.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los Estados miembros adoptarán medidas adecuadas y proporcionadas para garantizar que, sin el consentimiento expreso de los prestadores de servicios de comunicación, los servicios de comunicación audiovisual ofrecidos por dichos prestadores no sean objeto de superposiciones con fines comerciales ni de modificaciones.

A los efectos del presente artículo, los Estados miembros especificarán los detalles normativos, incluidas las excepciones, en particular, en relación con la salvaguardia de los intereses legítimos de los usuarios, teniendo en cuenta los intereses legítimos de los prestadores de servicios de comunicación que inicialmente prestaban los servicios de comunicación audiovisual.