Articulo 7 Sistema Nacional de Protección Civil
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»Artículo 7. Derecho a la participación.
1. Los ciudadanos tienen derecho a participar, directamente o a través de entidades representativas de sus intereses, en la elaboración de las normas y planes de protección civil, en los términos que legal o reglamentariamente se establezcan.
2. La participación de los ciudadanos en las tareas de protección civil podrá canalizarse a través de las entidades de voluntariado, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en las normas reglamentarias de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2015 en vigor desde 10-01-2016