Articulo 7 Sistema Nacion...ción Civil

Articulo 7 Sistema Nacional de Protección Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Derecho a la participación.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los ciudadanos tienen derecho a participar, directamente o a través de entidades representativas de sus intereses, en la elaboración de las normas y planes de protección civil, en los términos que legal o reglamentariamente se establezcan.

2. La participación de los ciudadanos en las tareas de protección civil podrá canalizarse a través de las entidades de voluntariado, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en las normas reglamentarias de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2015 en vigor desde 10-01-2016