Articulo 7 Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho
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»Artículo 7.- Requisitos de las solicitudes.
Las solicitudes que se formulen ante el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán reunir los requisitos previstos específicamente en este capítulo, así como los generales regulados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-05-2017 en vigor desde 30-05-2017