Articulo 7 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
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»Artículo 7. Presunción de legalidad.
Los actos de la Tesorería General de la Seguridad Social para la determinación y recaudación de la deuda con la Seguridad Social gozan de presunción de legalidad y son inmediatamente ejecutivos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-06-2004 en vigor desde 26-06-2004