Articulo 7 Reglamento electrotécnico para baja tensión
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»Artículo 7. Coincidencia con otras tensiones.
Si en una instalación eléctrica de baja tensión se encuentran integrados circuitos o elementos sometidos a tensiones superiores a los límites definidos en este Reglamento, en ausencia de indicación específica en éste, se deberá cumplir con lo establecido en los reglamentos que regulen las instalaciones a dichas tensiones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-09-2002 en vigor desde 18-09-2003