Articulo 7 Régimen fiscal...l regional

Articulo 7 Régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional

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Artículo séptimo. Concepto

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Uno. Tendrán la consideración de Unión Temporal de Empresas el sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro.

Dos. La Unión Temporal de Empresas no tendrá personalidad jurídica propia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-1982 en vigor desde 10-06-1982