Articulo 7 Reconocimiento...Terrorismo

Articulo 7 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo

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Artículo 7. Ámbito de aplicación temporal.

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Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación a los hechos que se hubieran cometido desde el 1 de enero de 1960.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-09-2011 en vigor desde 23-09-2011