Articulo 7 Protección de ...biológicos

Articulo 7 Protección de trabajadores contra riesgos relacionados con agentes biológicos

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Artículo 7. Información a la autoridad competente

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1. Cuando la evaluación que contempla el artículo 3 ponga de manifiesto un riesgo para la seguridad o la salud de los trabajadores, los empresarios, cuando se les solicite, deberán poner a disposición de la autoridad competente información adecuada sobre:

a) los resultados de la evaluación;

b) las actividades en las cuales los trabajadores hayan estado expuestos o hayan podido estar expuestos a agentes biológicos;

c) el número de trabajadores expuestos;

d) el nombre y la formación de la persona responsable de la seguridad y de la higiene en el trabajo;

e) las medidas de prevención y protección adoptadas, incluyendo los procedimientos y métodos de trabajo;

f) un plan de urgencia para la protección de los trabajadores contra una exposición a un agente biológico del grupo 3 o del grupo 4 en caso de fallo de la contención física.

2. El empresario informará inmediatamente a la autoridad competente de cualquier accidente o incidente que haya podido provocar la liberación de cualquier agente biológico y que pueda causar una grave infección y/o una enfermedad en el hombre.

3. La lista mencionada en el artículo 11 y el historial médico a que se refiere el artículo 14 deberán mantenerse a disposición de la autoridad competente en los casos en que la empresa deje de funcionar, con arreglo a la legislación y/o a los usos nacionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2000 en vigor desde 06-11-2000