Articulo 7 Protección de trabajadores contra riesgos relacionados con agentes biológicos
Artículo 7. Información a la autoridad competente
1. Cuando la evaluación que contempla el artículo 3 ponga de manifiesto un riesgo para la seguridad o la salud de los trabajadores, los empresarios, cuando se les solicite, deberán poner a disposición de la autoridad competente información adecuada sobre:
a) los resultados de la evaluación;
b) las actividades en las cuales los trabajadores hayan estado expuestos o hayan podido estar expuestos a agentes biológicos;
c) el número de trabajadores expuestos;
d) el nombre y la formación de la persona responsable de la seguridad y de la higiene en el trabajo;
e) las medidas de prevención y protección adoptadas, incluyendo los procedimientos y métodos de trabajo;
f) un plan de urgencia para la protección de los trabajadores contra una exposición a un agente biológico del grupo 3 o del grupo 4 en caso de fallo de la contención física.
2. El empresario informará inmediatamente a la autoridad competente de cualquier accidente o incidente que haya podido provocar la liberación de cualquier agente biológico y que pueda causar una grave infección y/o una enfermedad en el hombre.
3. La lista mencionada en el artículo 11 y el historial médico a que se refiere el artículo 14 deberán mantenerse a disposición de la autoridad competente en los casos en que la empresa deje de funcionar, con arreglo a la legislación y/o a los usos nacionales.
- Texto Original. Publicado el 17-10-2000 en vigor desde 06-11-2000