Articulo 7 Parejas estables de I. Balears
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»Artículo 7. Ejercicio de acciones, derechos y deberes.
Los miembros de una pareja estable se entienden equiparados a la posición de los cónyuges en cuanto a la aplicación de las disposiciones relacionadas con la tutela, la curatela, la incapacitación, la declaración de ausencia y la de prodigalidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2001 en vigor desde 19-01-2002