Articulo 7 Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las AAPP
Artículo 7.
Se constituirá una Junta de Personal en cada una de las siguientes Unidades Electorales:
1. En la Administración del Estado
(Derogado)
2. En la Administración de Justicia
(Derogado)
3. En las Comunidades Autónomas
3.1 En las Comunidades Autónomas pluriprovinciales:
3.1.1 Una en los servicios centrales de cada una de ellas.
3.1.2 Una en cada provincia para los funcionarios destinados en ellas.
3.2 En las Comunidades Autónomas uniprovinciales:
3.2.1 Una para todos los funcionarios destinados en ellas.
3.3 Otras Juntas de Personal:
3.3.1 Una en cada provincia para el personal docente de los Centros públicos no universitarios, cuando están transferidos los servicios.
3.3.2 Una en cada área de salud para el personal al servicio de Instituciones Sanitarias Públicas dependientes de la Comunidad Autónoma.
3.3.3 Una en cada universidad dependiente de la Comunidad Autónoma para los funcionarios de los Cuerpos docentes y otra para el personal de Administración y Servicios.
3.3.4 Una para el personal de cada Organismo autónomo, siempre que en conjunto tenga un censo mínimo de 150 funcionarios.
De no alcanzarse dicho mínimo los funcionarios ejercerán su representación a través de las Juntas previstas en los apartados 3.1.1, 3.1.2 y 3.2.1 de este artículo.
4. En la Administración Local
Una en cada uno de los Ayuntamientos, Diputaciones provinciales, Cabildos, Consejos insulares y demás Entidades Locales.
5. Previa negociación y acuerdo con las Organizaciones Sindicales legitimadas según lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán modificar o establecer Juntas de Personal en razón al número o peculiaridades de sus colectivos, adecuando las mismas a las estructuras administrativas y/o a los ámbitos de negociación constituidos o que se constituyan.
- Modificación realizada (7 (apdos. 1 y 2 se derogan)) por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
(BOE de 14-07-2012) en vigor desde 15-07-2012 - Modificación realizada (7 (apdo. 5)) por LEY 21/2006, de 20 de junio, por la que se modifica la Ley 9/1987, de 12 de junio, de organos de representacion, determinacion de las condiciones de trabajo y participacion del personal al servicio de las Administraciones Publicas.
(BOE de 21-06-2006) en vigor desde 22-06-2006 - Artículo modificado por LEY 18/1994, DE 30 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA NORMATIVA DE ELECCIONES A LOS ORGANOS DE REPRESENTACION DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA LEY 9/1987, DE 12 DE JUNIO, MODIFICADA POR LA LEY 7/1990, DE 19 DE JULIO.
(BOE de 01-07-1994) en vigor desde 02-07-1994