Articulo 7 Medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía
Artículo 7. Instrumentos.
1. FOCO funcionará bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, para atraer inversión extranjera a entidades elegibles, existentes o de nueva creación, con sede social en la Unión Europea y con centro de trabajo en España. El Fondo actuará preferentemente a través de toma de participaciones minoritarias en el capital social de empresas o aportaciones a fondos o vehículos de inversión, pudiendo utilizarse también instrumentos financieros de deuda o híbridos de capital en caso de resultar convenientes para los objetivos del Fondo.
2. La adquisición de las participaciones en el capital social con cargo al Fondo quedará exenta de la obligación de formular oferta pública de adquisición en los supuestos previstos en los artículos 128 y 129 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
- Texto Original. Publicado el 28-12-2023 en vigor desde 29-12-2023