Articulo 7 ITC 02.0.02 Protección de los trabajadores contra el riesgo por inhalación de polvo y sílice cristalina respirables
7. Vigilancia de la salud: exámenes de salud y revisión de la evaluación y de las medidas de prevención y protección.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, y en el artículo 6 del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, el empresario garantizará una vigilancia adecuada y específica de la salud de los trabajadores, realizada por personal sanitario competente, según determinen las autoridades sanitarias en las pautas y protocolos que se elaboren, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, en el apartado 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero y en el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, y llevará a cabo la revisión de la evaluación y de las medidas de prevención y protección colectivas e individuales adoptadas, de acuerdo con el artículo 8.4 del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo.
Los valores de exposición a los que estén sometidos los trabajadores se registrarán, periódicamente, en fichas individualizadas para cada trabajador a fin de conocer el riesgo acumulado al que han estado expuestos. Estas fichas se adjuntarán a su expediente médico.