Articulo 7 Expedición del... ordinario

Articulo 7 Expedición del pasaporte ordinario

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Artículo 7. Obligaciones de los titulares del pasaporte.

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Los titulares de pasaporte tienen la obligación de conservar el mismo con la debida diligencia. De su hurto o extravío deberá darse cuenta de manera inmediata a la comisaría de policía o puesto de la Guardia Civil más próximo o a la Representación Diplomática o Consular de España en el extranjero. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la sanción correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2003 en vigor desde 13-07-2003