Articulo 7 Desplazamiento... servicios

Articulo 7 Desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios

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Artículo 7. Aplicación

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Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 16 de diciembre de 1999. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-01-1997 en vigor desde 16-12-1999