Articulo 7 desarrolla el art. 15 del ET en materia de contratos de duracion determinada
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»Artículo 7. Suspensión de los contratos.
La suspensión de los contratos de duración determinada en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 09-01-1999