Articulo 7 Atención y pro...e igualdad

Articulo 7 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

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Artículo 7. Evaluaciones de impacto de normas y otras actuaciones administrativas.

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1. Las Administraciones públicas de Navarra realizarán evaluaciones de impacto al formular sus proyectos normativos, para prever sus repercusiones sobre niños, niñas y adolescentes y el disfrute de sus derechos.

2. Realizarán igualmente evaluación de sus planes, protocolos o cualquier decisión administrativa de carácter general que afecte a niños y niñas o a adolescentes y el disfrute de sus derechos, pudiendo contar con el apoyo del departamento competente en materia de servicios sociales.

3. Para estas evaluaciones se tendrán en cuenta criterios y metodologías como las impulsadas por la Red Europea de Defensores de la Infancia.