Articulo 7 Apoyo a los emprendedores y su internacionalización
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»Artículo 7. Limitación de responsabilidad del emprendedor de responsabilidad limitada.
El emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional mediante la asunción de la condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada», una vez cumplidos los requisitos y en los términos establecidos en este Capítulo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-09-2013 en vigor desde 29-09-2013