Articulo 7 Aplicación del... de empleo

Articulo 7 Aplicación del principio de igualdad entre hombres y mujeres en asuntos de empleo

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Artículo 7. Ámbito de aplicación material

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1. El presente capítulo se aplicará a:

a) los regímenes profesionales de seguridad social que aseguren una protección contra los siguientes riesgos:

i) enfermedad,

ii) invalidez,

iii) vejez, incluido el caso de jubilaciones anticipadas,

iv) accidente laboral y enfermedad profesional,

v) desempleo;

b) los regímenes profesionales de seguridad social que prevean otras prestaciones sociales, en dinero o en especie, y, en particular, prestaciones de supervivientes y prestaciones familiares, si dichas prestaciones constituyeran gratificaciones pagadas por el empresario al trabajador en razón del empleo de este último.

2. El presente capítulo se aplicará también a los regímenes de pensión para una categoría particular de trabajadores, como los funcionarios públicos, si las prestaciones devengadas en virtud de dicho régimen se abonan al trabajador en razón de su relación laboral con el empleador público. El hecho de que el régimen en cuestión forme parte de un régimen general obligatorio no tendrá ningún efecto a este respecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2006 en vigor desde 15-08-2006