Articulo 69 TR de la ley de urbanismo

Articulo 69 TR. de la ley de urbanismo

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Artículo 69. Determinaciones y documentación de los planes especiales urbanísticos.

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1. Los planes especiales urbanísticos contienen las determinaciones que exigen el planeamiento territorial o urbanístico correspondiente o, a falta de éste, las propias de su naturaleza y su finalidad, debidamente justificadas y desarrolladas en los estudios, los planos, las normas y los catálogos que procedan.

2. Los planes especiales urbanísticos autónomos deben calificar como sistema urbanístico, general o local, los terrenos vinculados a las infraestructuras que ordenan y deben establecer las demás determinaciones necesarias para su adecuado funcionamiento. La documentación de estos planos ha de contener el análisis de las distintas alternativas de emplazamiento planteadas y la justificación de la opción escogida y del cumplimiento de los requisitos que legitiman la aprobación del plan.